Subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración “Retorno al Empleo”, correspondiente al ejercicio 2024-2025.

[Financiación]

De interés para:
Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención regulada en estas bases cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en las presentes bases, o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las mismas.

 

A estos efectos, tendrán la consideración de personas físicas aquellas personas trabajadoras autónomos que cumplan los requisitos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

 

Resumen:
Este programa de fomento del empleo tiene como objeto favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de los desempleados de larga duración, conforme la legislación aplicable, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las entidades contratantes.

 

Periodos de la convocatoria abierta.

Primer periodo: contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024.

Segundo periodo: contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2024.

Tercer periodo: contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de diciembre 2024, enero, febrero y marzo de 2025.

 

El importe máximo total asignado a la convocatoria, reflejado en el resuelvo primero, se distribuirá entre los periodos comprometidos de la siguiente manera, atendiendo a la duración de cada uno, así como al volumen de solicitudes previstas:

 

– Primer periodo: 400.000,00 euros.

– Segundo periodo: 200.000,00 euros.

– Tercer periodo: 200.000,00 euros.

 

El plazo de solicitudes de subvención para cada uno de los 3 periodos definidos en el resuelvo quinto se extenderá:

– Para el primer periodo: (contratos laborales suscritos en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de septiembre de 2024.

– Para el segundo periodo: (contratos laborales suscritos en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2024): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de diciembre de 2024.

– Para el tercer periodo: (contratos laborales suscritos en los meses de diciembre de 2024, enero, febrero y marzo de 2025): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de abril de 2025.

 

Enlace:
Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

Extracto.