[Financiación]
De interés para:
Empresas ya constituidas que, salvo en el caso de proyectos de nueva creación, deben contar con al menos una persona contratada por cuenta ajena a la fecha de publicación del extracto. Para proyectos de creación de empresa, las personas físicas o jurídicas deben estar dadas de alta en el IAE entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, o presentar el modelo de declaración censal si están exentas.
No se considerará como PYME a las empresas en las que el 25% o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.
Como excepción a lo anterior, este umbral podrá superarse y considerarse a la empresa como PYME, cuando estén presentes las siguientes categorías de inversores, siempre que estos no posean ningún control sobre la PYME:
– Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o “business angels”) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando su inversión total en la misma empresa no supere 1.250.000 euros.
– Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.
– Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.
– Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.
Resumen:
Objeto: Conceder subvenciones destinadas a apoyar proyectos empresariales que impulsen la competitividad, sostenibilidad, creación y crecimiento de empresas en Canarias.
El objeto de la subvención es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas. Siendo subvencionables las siguientes líneas de actuación:
- A) La creación de una empresa.
- B) La mejora de la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
Cuantía: 2.000.000 € con posibilidad de incremento si existen créditos adicionales disponibles. No se requiere nueva convocatoria para aplicar dicho aumento.
Gastos elegibles: Gastos realizados y pagados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, que respondan directamente a la actividad subvencionada. El importe mínimo subvencionable es de 5.000 €, y el máximo es de 300.000 € para Tenerife y Gran Canaria, y 100.000 € para el resto de islas.
Fecha de presentación de solicitudes: Hasta el 15 de septiembre de 2025 a las 23:59 h. La presentación se realiza exclusivamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Enlace:
Extracto.
Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Enlace para presentación de solicitudes para Incentivos Canarios-Línea 2.