[Financiación]
De interés para:
Empresas entre 10 y menos de 50 empleados
Resumen:
punto 4 del apartado Sexto «»Otros datos»» del extracto de la Resolución de 10 de junio de 2024 pasa a tener la siguiente redacción:
El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) del primer Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento asociados al «bono asesoramiento digital» por ambas partes será de 3 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda en la Sede Electrónica de Red.es. Para la formalización del segundo Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento y siguientes no le será de aplicación la restricción temporal anterior, tal y como se establece en el artículo 21.6 de las Bases Reguladoras. El plazo máximo para la presentación de Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento finalizará el 31 de octubre de 2025 a las 23:59 horas.
Excepcionalmente para los bonos concedidos a partir del primer día hábil siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de la Resolución por la que se acuerda la ampliación de este plazo, la fecha límite se extenderá hasta el 15 de diciembre de 2025 a las 23:59.
Trascurridos dichos plazos, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento debidamente formalizados
Enlace:
Extracto.