[Financiación]
De interés para:
Empresas, autónomos y entidades que desarrollen proyectos de inversión en Canarias en el turismo
Resumen:
Sobre la primera convocatoria mencionada: RESUELVO:
Primero.- Declarar el agotamiento del crédito en el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por la Orden n.º 276/2023, de 29 de diciembre de 2023, de la Consejería de Turismo y Empleo (BOC n.º 12, de 17.1.2024), por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.
Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por las personas físicas y jurídicas, señalas en el anexo adjunto, de acuerdo con la base 9.2 de las bases reguladoras.
Tercero.- La Orden se notificará mediante comparecencia en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Sobre la segunda convocatoria mencionada: RESUELVO:
Primero.- Declarar el agotamiento de crédito en el procedimiento de concesión de las subvenciones, convocadas por la Orden 126/2024, de 1 de abril de 2024, de la Consejería de Turismo y Empleo (BOC n.º 69, de 8.4.2024), modificada por Orden de 16 de septiembre de 2024 (BOC n.º 191, de 26.9.2024), por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.
Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por las distintas personas físicas o jurídicas, señalas en el presente anexo, de acuerdo con la base 12.2.1 de las bases reguladoras de la presente convocatoria.
Tercero.- La Orden se notificará mediante comparecencia en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Enlace:
Información. https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2025/242/4178.html
Información. https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2025/242/4179.html