[Financiación]
(Serán beneficiarios en la convocatoria efectuada al amparo de esta orden, en los términos que la misma establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, que ostenten la condición de operador de gestión de derechos de propiedad intelectual, conforme a la legislación vigente en la materia (artículos 147, 151 y 153 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril).)
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