[Financiación]
De interés para:
Las personas solicitantes, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en cada convocatoria, deberán cumplir los siguientes requisitos y mantenerlos durante todo el periodo de disfrute de la misma:
a) Ser residente en Canarias y, cuando se trate de personas extracomunitarias, estar en posesión del correspondiente permiso de residencia.
b) Ser persona beneficiaria o participante de subvenciones de cualquier convocatoria activa del Gobierno de Canarias de los programas de ayudas a la formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado o de subvenciones para la contratación predoctoral de personal investigador dentro de un programa oficial de doctorado en Canarias.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones
d) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.
e) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Resumen:
El objeto de estas bases es financiar una estancia en España o en el extranjero e irá destinada a gastos de alojamiento, manutención, asistencia sanitaria y gastos de desplazamiento.
Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar la estancia por parte del personal investigador en formación en Universidades y Organismos de Investigación diferentes a los que estén adscritos con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades que mejoren su formación, así como impulsar el desarrollo de su tesis doctoral.
Las ayudas se aplicarán a estancias en España y en el extranjero, en centros de destino que estén ubicados en una localidad distinta a la del centro donde la persona solicitante esté realizando su formación predoctoral y que implique desplazamiento respecto del domicilio de residencia habitual.
Las estancias susceptibles de recibir esta subvención tendrán una duración máxima de seis meses. El periodo de realización de la estancia podrá abarcar desde el 1 de diciembre del año anterior a aquel en que surta efectos la convocatoria correspondiente, hasta el 30 de noviembre del año en que surta efectos la convocatoria.
Enlace:
Bases.
Pendiente de convocatoria.