Bases que regirán en las convocatorias de subvenciones para la contratación predoctoral de personal investigador dentro de un programa oficial de doctorado en Canarias

[Financiación]

De interés para:
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas jurídicas, siempre que estén válidamente constituidas, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en Canarias y no realicen actividad económica o, si lo hacen, esta no supere el 20% de la capacidad anual de la entidad:

• Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
• Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
• Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
• Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

Resumen:
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para la suscripción de contratos predoctorales entre las entidades beneficiarias y el personal investigador participante que se encuentre matriculado en un programa de doctorado en Canarias. Los trabajos de investigación realizados como consecuencia de dichos contratos contribuirán al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias ampliada.

Estas subvenciones tienen como finalidad promover la formación de personal investigador para la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un programa oficial de doctorado de las universidades públicas cuyo centro de adscripción esté en Canarias.

Las subvenciones tendrán una duración máxima de cuatro años.

La cuantía de la subvención será destinada necesariamente a financiar el salario y cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades.

Los salarios serán los mínimos establecidos en el artículo 21.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, más los costes de Seguridad Social asumidos por las entidades beneficiarias para cada participante, y que se actualizarán de conformidad con la normativa vigente. En cualquier caso, se estará a lo que establezca el Fondo Social Europeo Plus y el Programa Operativo vigente en esta materia.

De conformidad a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, a la finalización del contrato por expiración de tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (doce días de salario por cada año de servicio). Esta indemnización no será cofinanciada por el Fondo Social Europeo+.

Enlace:
Bases.