[Financiación]
Resumen:
Consejería de Turismo y Empleo
Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Directora, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia a la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, de 28 de junio de 2023, se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 133, de 10 de julio de 2023.
RESUELVO:
Primero.- Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo ordinario iniciado por Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, de 28 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, reduciendo a la mitad los plazos establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015), sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 112.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.