[Financiación]
De interés para:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria:
a) Para la línea prevista en el artículo 3.1.a): Las personas trabajadoras ocupadas, tanto por cuenta ajena como personas trabajadoras pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las personas socias trabajadoras de entidades de la Economía Social, y personas desempleadas, que realicen formación en los términos establecidos en la convocatoria desde 1 de enero de 2023 hasta el momento de presentación de la solicitud.
b) Para la línea de subvención prevista en el artículo 3.1.b): Las entidades impartidoras de la formación, constituidas con anterioridad a 1 de enero de 2023, que justifiquen la disponibilidad de instalaciones y recursos que destinarán a la impartición de la formación y el cumplimiento de los requisitos, condiciones y especificaciones de los programas formativos correspondientes. Conforme con lo anterior, podrán solicitar subvenciones
. Las entidades impartidoras de formación, públicas o privadas, inscritas para impartir las especialidades formativas para las que solicitan subvención, con presencia en más de una comunidad autónoma, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas y que no tengan circunscrito su ámbito de actuación a una sola comunidad autónoma.
. Las empresas cuando estén inscritas para ello en las especialidades formativas para las que solicitan subvención y dispongan de las instalaciones y medios, que permitan la impartición en, al menos dos comunidades autónomas.
. Las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía.
Resumen:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Extracto de la Resolución de 16 de Noviembre de 2023, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba, la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de formación mediante microcréditos, dentro de la Inversión «»Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva»», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las subvenciones que se concedan tendrán como finalidad la concesión de ayudas del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)» para la formación de personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, mediante la realización de acciones de formación que, de acuerdo con su perfil, se destinen a impulsar o mejorar su carrera profesional o su empleabilidad, o permitan adquirir nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva.
Las personas solicitantes definidas en el artículo 10.1.a) desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, hasta el 30/09/2024.
Las entidades impartidoras del artículo 10.1. b) 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE.