[Financiación]
De interés para:
Beneficiarios
En las actuaciones tipos A y C, podrán ser entidades beneficiarias aquellas entidades públicas o privadas, cuyo objeto social comprenda expresamente el desarrollo de actividades propias de agentes de apoyo a la innovación, facilitadoras de servicios que promuevan la cultura innovadora en el ámbito del tejido empresarial, impulsen la actividad emprendedora.
En las actuaciones tipo B, podrán ser entidades beneficiarias empresas canarias emergentes que pretendan llevar a cabo un proyecto de innovación disruptiva.
Resumen:
Objetivo
Se establecen tres tipos de actuaciones subvencionables:
a) Actuaciones tipo A. Actuaciones de apoyo y asesoramiento a empresas emergentes canarias dirigidas a fomentar y promover proyectos de innovación disruptiva, tanto desde el punto de vista de incubación como de aceleración, así como aquellas actuaciones que promuevan la participación de dichas empresas en proyectos nacionales, europeos e internacionales que les permitan el acceso a recursos que son necesarios para desarrollar dichos proyectos.
b) Actuaciones tipo B. Incluye proyectos de innovación disruptiva a desarrollar por empresas emergentes canarias. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias definidas en la base reguladora 2.d).
c) Actuaciones tipo C. Actuaciones de apoyo a procesos de transferencia de conocimiento y tecnología, y de demanda de innovación en empresas canarias, a través de colaboraciones externas con empresas emergentes y agentes de conocimiento en el ámbito regional, nacional o internacional, siguiendo modelos de innovación abierta.
Cuantía y otras características del proyecto
La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan. Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 30.000 y 120.000 euros, respectivamente para actuaciones tipos A y C, y entre 25.000 y 50.000 euros para actuaciones tipo B. El importe máximo subvencionable para el concepto de gasto “Informe de auditoría” se establece en 1.200,00 euros. El abono de la subvención se efectuará por anticipado, según lo previsto en la base reguladora 15, estando las entidades beneficiarias exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.