[Financiación]
De interés para:
Para empresas
Resumen:
1. Se considerará que las medidas de ayuda que cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento no reúnen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por consiguiente, no estarán sujetas a la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
- El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300 000EUR durante cualquier período de tres años.
- Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.