[Financiación]
De interés para:
Podrán obtener la condición de beneficiarios al amparo de estas bases reguladoras, en función de cada convocatoria, en los términos que las mismas definan y establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos tanto en las bases reguladoras como en la convocatoria específica:
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.
b) Organismos de investigación.
c) Universidades públicas.
d) Colegios profesionales.
e) Administraciones públicas.
f) Entidades mercantiles.
g) Otras personas jurídicas, públicas o privadas.
h) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. De acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
Resumen:
Ayudas para la cofinanciación de actividades llevadas a cabo por determinadasorganizaciones no gubernamentales, cuyo objetivo principal es la defensa yprotección del medio ambiente y que forman parte del Consejo Asesor de MedioAmbiente, para la participación en el ámbito de la biodiversidad y el cambioclimático en la definición, propuesta y ejecución de las políticas públicas relativas almedio ambiente de competencia estatal.
La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 800.000,00 euros. El importe máximo a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 230.000,00euros.
El plazo para la ejecución de la actividad objeto de la ayuda será de un máximode 24 meses, prórrogas incluidas, no pudiendo empezar antes de enero de 2024 yfinalizando como máximo el 31 de diciembre de 2025.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir deldía siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín.
Enlace:
Base de datos nacional de subvenciones.