[Financiación]
De interés para:
Para empresas
Resumen:
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar los proyectos de internacionalización en mercados exteriores de empresas españolas que reúnan los requisitos señalados en la presente orden.
La subvención será como máximo el 70 % de los gastos considerados como susceptibles de subvención, pudiendo tener un límite máximo de 300.000 euros por beneficiario, independientemente del número de proyectos apoyados.
Se podrá establecer en cada convocatoria los gastos susceptibles de subvención que deberán alcanzar un importe mínimo para que el proyecto resulte subvencionable.
En ningún caso se admitirá la auto facturación de la empresa beneficiaria, sus filiales o empresas vinculadas ni la facturación de personas físicas o autónomos que guarden relación directa con la matriz beneficiaria o con la filial, sucursal u oficina de representación (accionistas, consejeros, personal, etc.).
No se subvencionará ningún gasto de desplazamiento, alojamiento o manutención. No se subvencionarán los gastos corrientes ni aquellos que supongan un apoyo a la red de distribución.
Enlace:
Bases.