Subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo, plazo abierto a partir de 1 de febrero de 2025

[Financiación]

Resumen:

3997 EXTRACTO de la Orden de 21 de noviembre de 2024, por la que se convocan subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo cofinanciadas por el Fondo Social Europeo+ en el marco financiero 2021-2027, para el ejercicio 2025, en tramitación anticipada.
Objeto.
Contratación de personal innovador que participe en la realización de un proyecto de innovación.
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las empresas o clústeres que vayan a desarrollar un proyecto de innovación y cumplan, en el momento de presentación de la solicitud, los requisitos establecidos en la base reguladora tercera.
De acuerdo con lo previsto en la base reguladora sexta que determina la cuantía de la subvención, el importe de la misma se calculará multiplicando el coste unitario, que asciende a 2.288,23 euros, por el número de meses que la persona esté contratada por la entidad beneficiaria para la realización del proyecto de innovación subvencionado, con un mínimo de 12 y un máximo de 18 meses de periodo de ejecución. Asimismo, se ha de mantener el contrato del personal innovador en vigor durante, al menos, seis meses, una vez finalizado el periodo subvencionable.
Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden tienen la consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023). El importe total de las ayudas de minimis recibidas por una única empresa no excederá de 300.000 euros durante los tres años previos.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de febrero de 2025 a las 9:00 horas, y finalizará cuando se produzca el agotamiento del crédito disponible o, en caso de que esto no ocurra, el día 31 de marzo de 2025 a las 14:00 horas.
 El abono de la subvención se efectuará por anticipado. Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.
Únicamente podrá concederse a cada entidad una solicitud por proyecto de innovación, a fin de evitar la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
El contrato podrá firmarse a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En este caso, el periodo subvencionable se iniciará el 1 de enero del año 2025.
El plazo máximo para efectuar la contratación será de un mes contado a partir de la notificación de la concesión de subvención, según la base quinta.