[Financiación]
De interés para:
Beneficiarios:
Empresas del sector de la industria manufacturera interesadas en proyectos de descarbonización que puedan acogerse al PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (2026).
Las sociedades mercantiles estatales según la definición del art.111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que realicen alguna actividad industrial, y las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia.
Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia en las que participe una entidad de las anteriores, que hayan establecido un acuerdo previo, y cumplan los requisitos establecidos en el anexo II de las bases. Podrán formar parte de la agrupación las empresas de servicios energéticos, o las filiales de estas, que inviertan en una instalación industrial y formalicen un contrato de rendimiento energético o similar con la empresa industrial. También podrán formar parte de la agrupación y ser beneficiarias las sociedades mercantiles que realicen alguna actividad industrial, con personalidad jurídica propia.
Resumen:
Plazo: hasta 19 de febrero de 2026 (a las 13:00 horas en Canarias)
Objeto
Subvencionar, en régimen de no concurrencia competitiva, proyectos tractores de las entidades definidas en el artículo 6, pertenecientes a los sectores de la industria manufacturera en España, con el fin de impulsar la descarbonización de sus procesos productivos.
Cuantías
Cuantía total de la convocatoria: 329.741.822,50 €.
El presupuesto financiable mínimo de cada uno de los tipos de proyecto primario será de 1.000.000 €.
Actuaciones subvencionables:
Se financiarán proyectos tractores enmarcados en las siguientes secciones:
Instalaciones incluidas en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE-UE).
Instalaciones incluidas en los sectores difusos.
Cada uno de los proyectos primarios que compongan un proyecto tractor deberá enmarcarse dentro de uno de los tipos de actuación que se describen a continuación:
a) Reducción de emisiones directas: electrificación de procesos, incorporación de hidrógeno renovable y sustitución de combustibles fósiles por combustibles renovables, uso de calor renovable como la energía solar térmica, recuperación de calor en procesos productivos, aprovechamiento energético de flujos secundarios, digitalización para la mejora de la eficiencia energética o la gestión de flujos térmicos.
b) Mejora sustancial de la eficiencia energética por reducción del consumo de energía eléctrica.
c) Instalaciones de energías renovables para autoconsumo en los procesos productivos de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización.
d) Instalaciones para el almacenamiento de energía. Se considerará que estos proyectos podrán ser financiados mediante esta línea de ayudas si la infraestructura está ubicada en el emplazamiento de la instalación industrial y dimensionada a las
necesidades de dicha instalación. El almacenamiento deberá encontrarse detrás del contador del consumidor industrial y se dimensionará para cubrir, al menos, el quince por ciento de la demanda anual de energía de la instalación o con una capacidad de almacenamiento de al menos 4 horas, calculada como el cociente entre la capacidad instalada, medida en MWh, y la potencia instalada del mismo, medida en MW.
e) Inversiones para la producción de combustibles hipocarbónicos destinados para el autoconsumo de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización.
f) Inversiones en equipamiento de captura de carbono.
Enlace:
Información. https://oficinasverdes.es/plan-de-recuperacion-de-canarias/subvenciones-abiertas/descarbonizacion-de-la-industria-manufacturera-perte/