[Financiación]
De interés para:
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias en esta convocatoria, siempre que se cumpla con el artículo 4 de las bases reguladoras y demás normativa aplicable, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España.
b) Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica.
Resumen:
Finalidad:
El desarrollo de proyectos innovadores de almacenamiento energético, que contribuyan a la transición energética, específicamente para proporcionar mayor flexibilidad al sector de la energía, incluida la integración de las fuentes de energías renovables.
En este programa será posible la cofinanciación de las siguientes tipologías de proyectos:<br />a) Proyectos de almacenamiento de energía independientes «stand alone», conectados a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica vinculados o no a consumos eléctricos. La potencia mínima de estos proyectos será de 1 MW.<br />b) Proyectos de almacenamiento mediante bombeo hidroeléctrico (nuevos y sobre infraestructuras existentes). La potencia mínima de estos proyectos será de 1 MW.<br />c) Proyectos de almacenamiento térmico independientes, tanto los de almacenamiento de energía eléctrica para suministro de energía eléctrica, denominadosn«power to power (P2P)», como los de almacenamiento de energía eléctrica para suministro de energía térmica, denominados «power to heat (P2H)» y los almacenamientos térmicos para generación de energía eléctrica, denominados «heat to power (H2P)».<br />d) Proyectos de almacenamiento hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, existentes o nuevas. Estos proyectos podrán incluir cualquiera de las tecnologías de los apartados anteriores, con las limitaciones de potencia indicadas en a) y b).
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del día siguiente a la publicación en BOE del extracto de la convocatoria, hasta las 14:00 horas del día 15 de julio de 2025, en ambos casos horario peninsular. Transcurrido el anterior plazo de presentación de solicitudes no serán admitidas más solicitudes.
Enlace:
Extracto.
Base de Datos Nacional de Subvenciones.