[Financiación]

De interés para:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas en España o que tengan, al menos, un establecimiento o sucursal en España en el momento de presentación de la solicitud:

 

  1. a) Empresas. Según la definición del artículo 1 del anexo I y de los apartados 2) y 24) del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

 

  1. b) Fundaciones y Asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de estas) legalmente constituidas y dadas de alta en la Oficina Pública o el Registro correspondiente.

 

Resumen:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Extracto de la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas 2024 para actuaciones de formación en competencias básicas digitales en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia

 

Objeto:

Seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios de las ayudas que deberán desarrollar los programas de formación de personas destinatarias de dichos programas en el ámbito de las competencias básicas digitales.

 

Plazo de presentación de solicitudes: será de cuarenta (40) días naturales, computándose desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

 

Enlace:
Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

Extracto.

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