[Financiación]
De interés para:
Podrán tener la condición de beneficiarias las pymes válidamente constituidas con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.Serán consideradas pymes, aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos para la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Resumen:
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pymes para impulsar su digitalización en el marco del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (en adelante, PADIH) contemplado en el componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.2. Las ayudas otorgadas a los beneficiarios serán ayudas en especie, mediante servicios que faciliten la adopción soluciones de digitalización disruptivas. Estos servicios serán prestados por entidades pertenecientes a los European Digital Innovation Hubs (en adelante, EDIH)
Inicio de presentación de solicitudes: 30 de enero de 2023 (9:00 horas, hora peninsular española).
Fecha de fin de presentación de solicitudes: 30 de septiembre de 2025 (23.59 horas, hora peninsular española) (antes si se agotase el crédito presupuestario).