[Financiación]
De interés para:
Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de ayudas las entidades del artículo 7.1.b) de las Bases Reguladoras, esto es, comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en los Segmentos que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras:
a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados.
Resumen:
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida, de los segmentos I, II, y III, en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el PRTR (PKD).
Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria «»bono digital»») de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.
Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de:
a) Segmento I (Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados): 12.000 €.
b) Segmento II (Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados): 6.000 €.
c) Segmento III (Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados): 2.000 €.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 12 de septiembre de 2023 a las 11 horas hasta el 31 de diciembre de 2024 a las 11 horas.
Enlace:
Extracto.
Base de Datos Nacional de Subvenciones.