[Financiación]
De interés para:
a) Organismos públicos de investigación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
c) Institutos de investigación sanitaria acreditados.
d) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros.
e) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
f) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
Resumen:
Ministerio de Universidades
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar planes de investigación en cooperación en el ámbito de la Inteligencia Artificial, desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares formados por investigadores de distintas universidades y centros de investigación.
Las actuaciones subvencionables serán las establecidas en el artículo 20 de la orden de bases, y estarán ligadas al desarrollo de un plan de investigación en cooperación por parte de los investigadores que forman parte de la agrupación de investigación interdisciplinar. Este plan será remitido como parte de la solicitud, y estará enmarcado dentro del área temática seleccionada, dentro de las definidas en el apartado decimotercero de la presente convocatoria.
Las actuaciones podrán ejecutar también la adecuación de espacios, renovación de laboratorio y similares, necesarios para el inicio o el afianzamiento de la línea de investigación de los investigadores principales de la actuación, no resultando esta actividad de carácter obligado.
El plazo de presentación de solicitudes se señalará en el anexo I de la convocatoria, no pudiendo ser inferior a treinta días hábiles ni superior a sesenta días hábiles desde su publicación.