[Financiación]
De interés para:
Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Resumen:
Objeto.
Favorecer el despliegue de redes de banda ancha capaces de proporcionar velocidades simétricas de al menos 300 Mbps, a las zonas sin cobertura adecuada ni previsiones para su dotación en los próximos tres años, pertenecientes a cualquiera de las 50 provincias españolas y 2 ciudades autónomas.
El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado y finaliza a las trece horas del día 23 de septiembre de 2024.
Publicado en «BOE» núm. 212, de 2 de septiembre de 2024.
Enlace:
Extracto.