Bases reguladoras con vigencia indefinida para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a empresas para la realización de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible de Canarias (RIS3 ampliada)

[Financiación]

 

De interés para:
Para empresas que vayan a realizar un proyecto de innovación, y cumplan con:

  1. a) Estar válidamente constituidas y disponer de personalidad jurídica propia.
  2. b) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  3. c) Contar con una o más personas en plantilla.

 

Resumen:
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir, con vigencia indefinida, la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a empresas para la realización de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible de Canarias (RIS3 ampliada), cofinanciadas por Fondos Europeos, con la finalidad de mejorar la competitividad del sector empresarial a través de la innovación, y contribuir al fortalecimiento del entorno socioeconómico de Canarias.

 

Serán subvencionables y cofinanciados por la Unión Europea los proyectos de innovación en los que se desarrollen o utilicen conocimientos y tecnologías emergentes a nivel sectorial -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- para la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. La innovación puede producirse tanto en materia de procesos como de organización.

 

Se establecen dos tipos de proyectos subvencionables:

  1. a) Tipo A: proyecto de innovación en el que los costes directos de personal superan al resto de los costes directos subvencionables.
  2. b) Tipo B: proyecto de innovación en el que los costes directos de personal no superan al resto de los costes directos subvencionables.

 

La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto total elegible. El límite mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto será de 100.000 y 300.000 euros, respectivamente. No obstante, estos importes podrán ser modificados, en función de la dotación presupuestaria disponible, en cada convocatoria.

 

Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden tienen la consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre). El importe total de las ayudas de minimis recibidas por una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

 

En los proyectos tipo A, se financiarán los costes subvencionables en la modalidad establecida en el artículo 53.3.e) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con una financiación a tipo fijo del 40% de los costes directos de personal subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 56 del citado Reglamento n.º 2021/1060.

 

La cuantía de la subvención será la suma de los siguientes tipos de gasto:

  • Costes directos de personal, que se calcularán a coste real.
  • Costes subvencionables, que no sean costes directos de personal, que serán el 40% del coste anterior.

 

Sin perjuicio de que los costes directos de personal en un futuro puedan calcularse por costes simplificados.

 

En los proyectos tipo B, se financiarán los costes directos de personal en la modalidad establecida en el artículo 53.3.e) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con una financiación a tipo fijo de costes directos de personal del 20% de los costes directos subvencionables que no sean costes directos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 55 del citado Reglamento n.º 2021/1060.

 

La cuantía de la subvención será la suma de los siguientes tipos de gasto:

  • Costes subvencionables, que no sean costes directos de personal, que se calcularán a coste real.
  • Costes directos de personal que será el 20% del coste anterior.

 

El periodo de ejecución tendrá una duración máxima de 18 meses.

 

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