[Financiación]
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que hayan establecido, antes de la presentación de la solicitud, un acuerdo interno (en adelante, acuerdo de agrupación) que regule el funcionamiento de la misma, y que cumpla los requisitos establecidos en este artículo y en el anexo VI de esta orden, conforme con lo establecido en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Sólo podrán ser miembros de la agrupación las sociedades mercantiles privadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño.
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