[Financiación]
De interés para:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las PYMEs cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las PYMEs de entre 10 y menos de 250 empleados, de conformidad con la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Se establecen los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados:
a) Segmento A: Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.
b) Segmento B: Empresas de entre 50 y menos de 100 empleados.
c) Segmento C: Empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.
Resumen:
Establecimiento de las bases reguladoras del programa «Kit Consulting» para el apoyo a la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas mediante la concesión de ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento.
Las ayudas reguladas en esta Orden permitirán, a las pequeñas y medianas empresas, la contratación de servicios de asesoramiento para su transformación digital, disponibles en el mercado, cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa establecido en el artículo 12 de esta Orden.
La finalidad del Programa es apoyar a las pequeñas y medianas empresas en sus procesos de transformación digital para aumentar su uso de las tecnologías digitales y su competitividad.