Bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval

[Financiación]
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden de bases las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que cumplan con los requisitos del anexo I de la misma.
los participantes de la agrupación deberán cumplir los siguientes requisitos, que deberán hacerse constar en el Acuerdo de agrupación:

a) Estar organizada en torno al sector naval con una combinación, como mínimo, de seis entidades jurídicas diferenciadas, que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.

b) De las entidades participantes, al menos dos de ellas serán astilleros de construcción, transformación o reparaciones navales, perteneciendo al menos uno de ellos al sector privado.

c) La agrupación debe estar integrada, al menos, por un 40 por ciento de PYME participantes, considerándose PYME, de acuerdo con la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

d) La agrupación deberá manifestar su compromiso de inversión propia en el proyecto.

e) Los centros productivos integrantes de la agrupación deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque, al menos, a dos comunidades autónomas.
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