[Financiación]
De interés para:
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, las siguientes personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España:
a) Empresas, tal como se define en el del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en el artículo 1 del anexo I, y en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01).
b) Universidades, Centros de Investigación o Tecnológicos sin ánimo de lucro, u otras entidades, tanto públicos como privados, incluidos los agentes del sistema de ciencia y tecnología que se definen en el artículo 3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que no tengan consideración de entidades empresariales según el apartado a) anterior.
Resumen:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Orden TED/807/2023, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
Será posible la financiación de las siguientes tipologías de proyectos:
a) Proyectos innovadores de almacenamiento de energía independientes («standalone»), conectados a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
b) Proyectos innovadores de almacenamiento de energía hibridados con instalaciones de generación de energía a partir de fuentes de energía renovables.
c) Proyectos innovadores de almacenamiento mediante bombeo reversible (centrales hidráulicas reversibles).
d) Proyectos innovadores de almacenamiento térmico.