[Financiación]
De interés para:
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias al amparo de esta orden, las siguientes entidades:
a. Empresas, entendiendo como tales las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia que realicen alguna actividad económica, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente.
b. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c. Universidades y sus institutos universitarios de investigación, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f. Otros centros públicos o privados de I+D+I, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
g. Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica y que incluyen parques científicos y tecnológicos, oficinas de transferencia de tecnología, oficinas de transferencia de resultados de la investigación y CEIs.
h. Asociaciones y fundaciones.
i. Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Administraciones de las CCAA, Administración Local) y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de las distintas Administraciones públicas.
Resumen:
Las ayudas se destinarán a la financiación de las siguientes actuaciones:
a. Misiones de Ciencia e Innovación. Se financiarán proyectos de I+D en cooperación, liderados por empresas, que persiguen una investigación relevante que proponga soluciones a desafíos transversales y estratégicos de la sociedad española, mejoren la base de conocimiento y tecnología en la que se apoyan las empresas españolas para competir, al tiempo que estimulen la cooperación público-privada.
b. Consorcios Regionales («INNTERCONECTA-STEP»). Se financiarán proyectos de I+D en cooperación, con un enfoque regional, bien para una única región o varias, liderados por empresas que persiguen una investigación relevante basada en tecnologías disruptivas que proponga soluciones a desafíos estratégicos en los ámbitos identificados por el Reglamento (UE) n.º2024/795, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa y demás normativa aplicable, con el objeto de mejorar el posicionamiento estratégico y competitivo de la industria española, al tiempo que se fomenta la cooperación público-privada.
c. Proyectos de I+D Ecosistémicos. Se financiarán proyectos de I+D en cooperación, que aborden soluciones ambiciosas, disruptivas y transformativas con un enfoque transversal, que proponga soluciones a los retos identificados en los ecosistemas innovadores mejorando la base tecnológica y de conocimiento, promoviendo la cooperación público-privada y que contribuyan a la prosperidad y bienestar social y al desarrollo territorial.
d. Proyectos de I+D individuales. Se financiarán proyectos de I+D realizados por una única empresa.
e. Proyectos de I+D en cooperación tecnológica internacional (INNOGLOBAL). Se financiará la actividad de empresas españolas que participen en consorcios internacionales de I+D en el marco de programas de cooperación tecnológica internacional, incluyendo los proyectos multilaterales, bilaterales y de cooperación internacional con certificación unilateral gestionados por CDTI.
f. Proyectos de innovación. Se financiarán proyectos de carácter aplicado, muy cercanos al mercado y con riesgo tecnológico medio/bajo, incluyendo también la incorporación de tecnologías novedosas.
g. Ayudas Neotec. Se financiarán nuevos proyectos empresariales de pequeñas empresas que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, contribuyendo al emprendimiento y acelerando la transferencia de conocimiento desde organismos de investigación públicos y universidades.
h. Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos. Se financiarán programas estratégicos de I+D+I en las tecnologías prioritarias «Cervera», que consoliden a los centros como socios tecnológicos y de innovación estratégicos, especialmente para las empresas.
i. Acciones de dinamización. Se financiarán actuaciones que promuevan la innovación, orientadas a la identificación, diagnóstico e implementación de acciones innovadoras para el desarrollo socioeconómico de entornos y colectivos con necesidades específicas (geográficos, sectoriales, etc.). También se contemplan las acciones de apoyo a PYMES para la preparación y presentación de propuestas de I+D+I para participar en programas de financiación nacionales o internacionales.
j. Ecosistemas innovadores. Se financiarán actuaciones de apoyo al desarrollo de ecosistemas y entornos innovadores interregionales orientados a la transferencia, difusión y valorización del conocimiento, promoviendo modelos colaborativos, de fomento de la cultura científico-tecnológica entre los distintos agentes del sistema, así como la cohesión social y territorial.
Enlace:
Bases.