[Financiación]
De interés para:
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta Resolución las siguientes entidades beneficiarias:
Para la modalidad a), Empresas, a título individual y que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas o jurídicas.
Para la modalidad b), Agrupaciones de empresas, consorcios, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión, que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.
Para la modalidad c), Entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para la población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. Estos proyectos podrán ser financiados hasta un máximo del 30% de los fondos disponibles en la convocatoria 2023.
Resumen:
Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 28 de junio de 2023, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los proyectos subvencionables en el marco de este Programa incluirán para la convocatoria del año 2023:
Para la modalidad a) Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Estos proyectos podrán ser financiados hasta un máximo del 30% de los fondos disponibles en esta convocatoria.
Para la modalidad b) Proyectos de agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Estos proyectos podrán ser financiados hasta un máximo 40% de los fondos disponibles en esta convocatoria.
Para la modalidad c) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación, y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para la población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. Estos proyectos podrán ser financiados hasta un máximo del 30% de los fondos disponibles en esta convocatoria.
Enlace:
Extracto.