Bases reguladoras y convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo) para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores

[Financiación]

 

De interés para:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles privadas y las sociedades mercantiles estatales con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño.

 

En las convocatorias de la sección IPCEI, podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que cumplan uno de los dos requisitos siguientes:

 

a) en el caso de los participantes asociados, que se encuentren incluidas en el anexo II «Table of Associated Participants» de la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea, o

b) en el caso de los participantes indirectos, que presenten un proyecto vinculado al proyecto de un participante directo incluido en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea, en las condiciones señaladas en el artículo 8.2.b) de esta orden.

 

Resumen:
Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas en forma de subvenciones a proyectos de I+D dirigidos a impulsar el crecimiento del ecosistema español de la microelectrónica y de los semiconductores mediante la consolidación y expansión de las empresas que conforman su cadena de valor, así como proceder a la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2024 respecto a los proyectos de la sección IPCEI.

 

Las ayudas contempladas en la orden se articulan a través de dos secciones con convocatorias diferenciadas:

 

a) la sección general, que se dirige al impulso de proyectos de I+D desarrollados en la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores con independencia de que estén o no inscritos en iniciativas o programas paneuropeos, y

b) la sección IPCEI, dirigida al impulso de proyectos desarrollados en el marco del «Proyecto Importante de Interés Común Europeo» sobre Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación, en adelante IPCEI ME/TC, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio, por participantes asociados y por participantes indirectos según se describen en el anexo I.

 

Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento del hito N.º 444 y del objetivo N.º 445 encuadrados en la inversión 4 «PERTE CHIP: Fortalecimiento de la cadena de valor de la industria de los semiconductores» del componente 12 «Política Industrial», (C12.I4), de la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, modificada por la Decisión de Ejecución del Consejo de 17 de octubre de 2023, en adelante, Plan de Recuperación modificado.

 

Las actuaciones objeto de ayuda en las convocatorias que se efectúen para cada una de las secciones indicadas en el artículo 1.3. serán las siguientes:

 

1. En las convocatorias de la sección general, serán subvencionables las actuaciones que cumplan simultáneamente los requisitos indicados en los epígrafes a) y b) siguientes:

 

a) Estar enmarcadas dentro de una de las siguientes categorías según se definen a continuación:

1.º estudios de viabilidad: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito;

2.º proyectos de investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a lograr una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube); la investigación industrial incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica;

3.º proyectos de desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades científicas, tecnológicas, empresariales y de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

 

b) Estar encuadradas dentro de uno de los siguientes segmentos de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores:

1.º Diseño y desarrollo de chips y núcleos de propiedad intelectual (IPs).

2.º Desarrollo de kits de diseño de procesos y de ensamblaje (PDKs / ADKs).

3.º Diseño, desarrollo y producción de herramientas para la automatización de diseño electrónico (EDA tools).

4.º Fabricación de semiconductores.

5.º Diseño, desarrollo y producción de equipos para la fabricación de semiconductores.

6.º Producción de materiales y sustancias utilizadas como materias primas en la fabricación de semiconductores.

7.º Testeo y/ encapsulado de semiconductores.

8.º Diseño, desarrollo y producción de equipos para el testeo y/o encapsulado de semiconductores.

9.º Producción de materiales y sustancias utilizadas como materias primas en el testeo y/o encapsulado de semiconductores.

 

El encuadre de las actuaciones subvencionables que se indique en el formulario de solicitud con respecto al segmento de la cadena de valor seleccionado deberá acreditarse mediante la memoria justificativa señalada en el anexo II de esta orden.

 

2. En las convocatorias de la sección IPCEI, serán subvencionables los proyectos que además de cumplir los requisitos indicados en el epígrafe a) del apartado 1 de este artículo, cumplen también uno de los dos requisitos siguientes:

 

a) en el caso de los participantes asociados, que los objetivos del proyecto se ajusten al contenido de la documentación aportada por el solicitante en la prenotificación efectuada a la Comisión Europea en diciembre de 2021 (SA 101.150) para las fases de I+D, o

b) en el caso de los participantes indirectos, que el proyecto cumpla simultáneamente las dos condiciones siguientes:

 

i. que se encuentre vinculado al proyecto de un participante directo incluido en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea y

ii. que se acredite una ejecución parcial previa del mismo de al menos el 15 % del presupuesto subvencionable entre el 21 de diciembre de 2021 y la fecha de publicación en el BOE de esta orden.

 

La fecha de inicio y la fecha de fin de los proyectos financiados en el marco de esta orden será la que figure en la resolución de concesión, de conformidad con el cumplimiento de los hitos y objetivos asociados a la medida C12.I4 del Plan de Recuperación. En cualquier caso, la fecha de finalización no podrá ser posterior al 30 de junio de 2026, o el ámbito temporal que conforme a la normativa europea pueda resultar en lo futuro de aplicación.

 

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