[Financiación]
De interés para:
Podrán ser beneficiarios de esta actuación regulada mediante la presente orden las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente, o, alternativamente, la entidad con personalidad jurídica propia que tenga encomendada la gestión de la actividad investigadora de dichas entidades.
Resumen:
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras, así como de la convocatoria, para la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas que se concedan para la creación o mejora de Unidades de Investigación Clínica (en adelante, UiC) que tengan como objetivo el acceso equitativo de las personas a la investigación clínica, con independencia de su lugar de residencia, edad y género, y que permita el desarrollo cohesionado de un polo de atracción de la investigación clínica pública y privada.
La resolución de concesión especificará los plazos en que habrá de desarrollarse la actividad subvencionada, teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajo o la propuesta formulada por las entidades beneficiarias, sin que dicho plazo pueda superar el 31 de diciembre de 2026.plazo
Enlace:
Bases y convocatoria.