[Financiación]
De interés para: Podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades de ámbito estatal con personalidad jurídica propia que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda siempre que pertenezcan a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, tal y como vienen definidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
Resumen: La presente orden ministerial tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades del Tercer Sector para llevar a cabo actuaciones de transformación digital que contribuyan a la modernización de los servicios sociales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y aprobar la convocatoria correspondiente al año 2022.
Las solicitudes se presentarán en el formulario de solicitud que figura en el anexo I en el plazo de doce días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial.
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