[Financiación]
Objeto
Concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de las PYME de las islas capitalinas
Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la internacionalización de las PYME de las islas capitalinas, ya sea facilitando la salida a los mercados exteriores, o consolidando su presencia en los mismos. En cada convocatoria podrán definirse las actuaciones concretas que podrán ser subvencionables.
Requisitos de las empresas beneficiarias.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes bases las pequeñas y medianas empresas (PYME) de las islas capitalinas con una cifra de facturación máxima de 250.000,00 euros, y podrán presentarse de forma individual o de forma agrupada, pudiendo acceder aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que puedan llevar a cabo el proyecto, actividades o comportamientos que motivan la subvención.
Las empresas, ya sea a nivel individual o de forma agrupada, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio fiscal o tener un establecimiento permanente en alguna de las siguientes Islas Canarias: Gran Canaria o Tenerife.
b) Contar con, al menos, un año de constitución en el momento de presentar la solicitud. En el caso de agrupaciones, este requisito será de aplicación a cada una de las PYME que formen parte de la misma, pero no será de aplicación a la agrupación solicitante.
c) Podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de empresas beneficiarias. Las PYMES referidas deberán contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención y estar ubicadas en cualquiera de las islas capitalinas. Esta exigencia se aplicará a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada con la que se presentan al programa. Las agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica deberán nombrar a una de las empresas como representante y apoderada única de la agrupación, que será la responsable de presentar la solicitud de la subvención y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como empresas beneficiarias, corresponden a la agrupación.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión y antes del abono de la subvención.
e) Disponer de un producto o servicio con potencial de internacionalización.
Bases.
Pendiente de publicación de convocatoria.