2032 DECRETO ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

[Investigaciones, empresas, tecnologías, productos relacionados]

De interés para:
Para sectores implicados en gestión de cambio climático, sostenibilidad, transición energética

 

Resumen:
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.

 

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Presentación en LPGC este jueves 27 a 18:30 horas del libro «»Canarias: Misión productividad»

[Eventos]

De interés para:
Para personas interesadas en análisis económico en Canarias

 

Resumen:
Presentación en LPGC este jueves 27 a 18:30 horas del libro «»Canarias: Misión productividad»» por  @_AntonioOlivera  y @DavidPadMar Importante análisis económico sobre los retos de nuestra economía y el valor que añade la ciencia y la innovación a nuestro sistema productivo.

 

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XVII ENCUENTRO IBÉRICO. Industria Verde: Innovación y Sostenibilidad. Avilés, 02-03 julio 2024

[Eventos]

De interés para:
Sobre sostenibilidad

 

Resumen:
Los próximos días 2 y 3 de julio nos reuniremos en el entorno del Parque Científico Tecnológico Avilés Isla de la Innovación para explorar los avances más recientes en tecnologías y prácticas que impulsan la transición hacia una economía más verde y respetuosa con el medio ambiente.

 

Este evento es posible gracias a la colaboración de TecParques – Asociación Portuguesa de Parques Científicos y Tecnológicos y APTE.

 

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Convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la economía circular en el sector del plástico

[Financiación]

De interés para:
Podrán adquirir la condición de entidades beneficiarias alguna de las siguientes:

  1. Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia. No podrán acogerse a las ayudas las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las entidades de economía social, conforme a lo señalado en el apartado b).
  2. Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el registro correspondiente que les resulte aplicable según su forma jurídica y su ámbito de actividad económica, ya sea estatal o autonómico.
  3. Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumpla con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Resumen:
El objeto de esta convocatoria es apoyar proyectos que contribuyan de forma sustancial a mejorar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales del sector del plástico, mejorando la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular, de conformidad con lo establecido en la Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 97.500.000 €. El importe mínimo de las ayudas concedidas por proyecto y entidad será de 100.000 € y el máximo de 10.000.000 €.

 

En el caso de los estudios de viabilidad y en los proyectos de digitalización la ayuda máxima por proyecto será de 5.000.000 €

 

Ninguna de las entidades beneficiarias podrá recibir más de 10.000.000 € por convocatoria, independientemente del número de proyectos que ejecute en cada una de ellas.

 

Para los proyectos presentados por una agrupación el importe mínimo a recibir por cada una de las entidades que la forman deberá ser, como mínimo, de 100.000 € de ayuda.

 

El plazo de presentación será de tres meses desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos y condiciones especificados en las bases reguladoras y en la convocatoria.

 

Enlace:
Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

Extracto.

Subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración “Retorno al Empleo”, correspondiente al ejercicio 2024-2025.

[Financiación]

De interés para:
Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención regulada en estas bases cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en las presentes bases, o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las mismas.

 

A estos efectos, tendrán la consideración de personas físicas aquellas personas trabajadoras autónomos que cumplan los requisitos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

 

Resumen:
Este programa de fomento del empleo tiene como objeto favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de los desempleados de larga duración, conforme la legislación aplicable, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las entidades contratantes.

 

Periodos de la convocatoria abierta.

Primer periodo: contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024.

Segundo periodo: contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2024.

Tercer periodo: contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de diciembre 2024, enero, febrero y marzo de 2025.

 

El importe máximo total asignado a la convocatoria, reflejado en el resuelvo primero, se distribuirá entre los periodos comprometidos de la siguiente manera, atendiendo a la duración de cada uno, así como al volumen de solicitudes previstas:

 

– Primer periodo: 400.000,00 euros.

– Segundo periodo: 200.000,00 euros.

– Tercer periodo: 200.000,00 euros.

 

El plazo de solicitudes de subvención para cada uno de los 3 periodos definidos en el resuelvo quinto se extenderá:

– Para el primer periodo: (contratos laborales suscritos en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de septiembre de 2024.

– Para el segundo periodo: (contratos laborales suscritos en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2024): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de diciembre de 2024.

– Para el tercer periodo: (contratos laborales suscritos en los meses de diciembre de 2024, enero, febrero y marzo de 2025): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de abril de 2025.

 

Enlace:
Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

Extracto.

Subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de personas desempleadas con certificado de profesionalidad “Certifícate”, correspondiente al ejercicio 2024-2025

[Financiación]

De interés para:
Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención regulada en estas bases cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en las presentes bases, o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las mismas.

 

A estos efectos, tendrán la consideración de personas físicas aquellas personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

 

Resumen:
Este programa de fomento del empleo tiene como objeto favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de los desempleados que hayan obtenido previamente el reconocimiento de un certificado de profesionalidad, conforme la legislación aplicable, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las entidades contratantes.

 

El importe máximo total asignado a la convocatoria, reflejado en el resuelvo primero, se distribuirá entre los periodos comprometidos de la siguiente manera, atendiendo a la duración de cada uno, así como al volumen de solicitudes previstas:

 

– Primer periodo: 200.000,00 euros.

– Segundo periodo: 100.000,00 euros.

– Tercer periodo: 100.000,00 euros.

 

El plazo de solicitudes de subvención para cada uno de los 3 periodos definidos en el resuelvo quinto se extenderá:

– Para el primer periodo: (contratos laborales suscritos en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de septiembre 2024.

– Para el segundo periodo: (contratos laborales suscritos en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2024): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de diciembre de 2024.

– Para el tercer periodo: (contratos laborales suscritos en los meses de diciembre de 2024, enero, febrero y marzo de 2025): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de abril de 2025.

 

Enlace:
Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

Extracto.

Subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas para el ejercicio 2024

[Financiación]

De interés para:
Beneficiarios.

Las pequeñas y medianas empresas canarias (PYME) de las islas no capitalinas que realicen una acción o proyecto dirigido a la internacionalización, ya sea facilitando la salida a los mercados exteriores o consolidando su presencia en los mismos.

 

Resumen:
Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos

Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.- Extracto de la Resolución de 13 de junio de 2024, por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas para el ejercicio 2024.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, terminándose dicho plazo a las 23:59 horas del último día. Publicado en BOC Nº 123. Martes 25 de junio de 2024 – 2045

 

El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará desde el 1 de enero de 2024. El plazo para finalizar la actividad y ejecutar la inversión subvencionada finalizará el 15 de junio de 2025 y el plazo para justificar totalmente la actividad finalizará el 30 de junio de 2025.

 

El importe que se destina a las subvenciones asciende a un total de cuatrocientos mil (400.000,00) euros, que se desglosa siguiendo el criterio del Producto Interior Bruto (PIB) de cada isla, siendo distribuida la cuantía para el 2024 de la siguiente forma:

  • Lanzarote: 152.000 euros.
  • Fuerteventura: 120.000 euros.
  • La Palma: 64.000 euros.
  • El Hierro: 32.000 euros.
  • La Gomera: 32.000 euros.

 

Enlace:
Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

Extracto.

Bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D

[Financiación]

De interés para:
Beneficiarios.

  1. a) Organismos públicos de investigación.
  2. b) Universidades públicas.
  3. c) Otros centros públicos de I+D+i.
  4. d) Entidades e instituciones sanitarias públicas que desarrollen actividad investigadora.
  5. e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme con lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, y normas complementarias.
  6. f) Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, autonómico o local.
  7. g) Entidades e instituciones sanitarias privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividades de I+D.
  8. h) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
  9. i) Otros centros privados de I+D, sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que tengan definida en sus estatutos o normativa que los regule o en su objeto social la I+D como actividad principal.
  10. j) Empresas.
  11. k) Agrupaciones o asociaciones empresariales.
  12. l) Empresas Innovadoras de Base Tecnológica.
  13. m) Las uniones temporales de empresas (UTE) que desarrollen actividades de I+D.

 

Resumen:
Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

ORDEN de 29 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D aplicada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, cofinanciadas a través del programa FEDER Canarias 2021-2027.

 

Objeto y finalidad.

  1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones destinadas a la realización de Proyectos de investigación aplicada (I+D) que sean ejecutados por organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante organismos de investigación) y por empresas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

  1. Las ayudas que se concedan tienen como finalidad promover y fomentar, en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, la realización y el desarrollo de actividades de investigación científico-técnica a fin de promover y fomentar la cultura científica, la generación, transferencia, avance y la difusión del conocimiento, y elevar la investigación a un nivel de excelencia suficiente como para crear una ventaja competitiva a escala regional, de forma que la I+d constituya un factor al servicio de la ciudadanía, contribuya a la mejora de la competitividad empresarial y sea un elemento clave o esencial para abordar los retos de futuro a los que nuestra región debe hacer frente. Para conseguirlo, se velará por destinar la financiación a proyectos que sean relevantes, evitando la fragmentación de los grupos de investigación, de forma que se creen sinergias que contribuyan a la cooperación y coordinación entre universidades, otros centros de investigación y empresas radicados en Canarias.

 

  1. Cuando así se prevea y en los términos que en las respectivas convocatorias se determine, se podrá apoyar la participación de iniciativas en programas europeos e internacionales, financiando la parte autonómica que corresponda de los proyectos colaborativos que hayan concurrido y resultado seleccionados en dichos ámbitos. Así mismo, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que en las presentes bases se prevén, las convocatorias podrán igualmente estar dirigidas a financiar aquellas solicitudes o proyectos que habiendo concurrido a una convocatoria de ámbito estatal y obteniendo una evaluación favorable basada en criterios análogos o equivalentes a los previstos en estas bases, no hayan alcanzado la prioridad necesaria para ser financiadas. En estos casos, se respetará la puntuación y valoración científico técnica obtenida en la convocatoria estatal, quedando sometidas únicamente a la segunda fase de valoración previstas en las presentes bases.

 

Enlace:
Bases.

Convocatoria para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a Proyectos «»Multi-país»» vinculados al PERTE de Salud de Vanguardia

[Financiación]

De interés para:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas, según la definición establecida en el anexo I de la Orden CIN/462/2024, de 10 de mayo, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.

 

Para la participación española en un proyecto «»Multi-país»» de I+D de cooperación tecnológica internacional de esta convocatoria se deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el anexo I.

 

Resumen:
Extracto de la Resolución de 11 de junio de 2024 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a Proyectos «»Multi-país»» vinculados al PERTE de Salud de Vanguardia en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día 20 de junio de 2024 y finalizará el 17 de julio de 2024, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

 

La convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas públicas destinadas a proyectos de I+D de cooperación tecnológica internacional («»Proyectos Multi-país»»), vinculados al PERTE de Salud de Vanguardia, dentro del programa vertical «»Programa de Transferencia y Colaboración»» y del programa transversal «»Internacionalización»» del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 y en el marco del PRTR.

 

Será objeto de la ayuda la participación española en proyectos de I+D de cooperación tecnológica internacional (proyectos «»Multi-país»»), según la definición y requisitos del anexo I de la convocatoria, vinculados al PERTE de Salud de Vanguardia.

 

Los proyectos deberán encuadrarse en el ámbito de la Salud de Vanguardia, entendida como la promoción y protección de la salud mediante el desarrollo e incorporación de productos, procedimientos innovadores y soluciones digitales que añaden valor en la prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de los pacientes de forma personalizada. Asimismo, deberán responder al desarrollo de mayores capacidades y una autonomía estratégica.

 

También se considerarán objeto de la convocatoria aquellos proyectos cuyo objetivo implique atender una clara necesidad, tanto técnica como asistencial, en el ámbito del diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y monitorización de patologías de cualquier área terapéutica y cuyo contenido suponga un salto tecnológico significativo.

 

Las actuaciones financiables de la participación española deberán cumplir además los siguientes requisitos:

 

– Tener el carácter de investigación industrial y/o desarrollo experimental, de acuerdo con las definiciones establecidas en el anexo I de la Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo.

– Tener un presupuesto elegible mínimo de 175.000 euros.

– Duración: Los proyectos serán plurianuales y finalizarán el 31 de diciembre de 2026. Parte de los mismos deberá realizarse en el año 2024, por lo que, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2024.

 

La parte española del proyecto de I+D de cooperación tecnológica internacional debe realizarse de forma individual por una única entidad beneficiaria en los términos del artículo 4 de la convocatoria.

 

Enlace.

 

Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la cultura de la innovación pública 2024

[Financiación]

De interés para:
Podrán tener la condición de beneficiarias:

  1. Organismos públicos de investigación.
  2. Universidades públicas, sus Institutos universitarios, y las Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I.
  3. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
  4. Institutos de investigación sanitaria acreditados.
  5. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros.
  6. Centros públicos de I+D.
  7. Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica.
  8. Centros privados de I+D que tengan definida en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+I como actividad principal.
  9. Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica.
  10. Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+I, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

 

Resumen:
Extracto de la Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. (FECYT), por la que se publica la Convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la cultura de la innovación pública 2024.

 

Se otorgarán ayudas hasta una cuantía máxima del noventa por ciento del coste total de las actuaciones objeto de la solicitud presentada, con un límite de 100.000 euros por solicitud presentada, en la categoría a) de proyectos, y de 25.000 euros por solicitud presentada, en la categoría b) de proyectos.

 

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas se iniciará el día 15 de julio de 2024 y finalizará el día 30 de septiembre de 2024, a las 13 horas (hora peninsular española).

 

Enlace:
Extracto.

 

Base de Datos Nacional de Subvenciones.

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