[Financiación]
De interés para:
Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden de bases cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal, válidamente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, siempre cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden de bases, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.
También podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de las anteriores, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Resumen:
Esta orden de bases contempla los siguientes programas:
a) Programa de incentivos 1: Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento.
Dentro de este programa se habilitan tres subprogramas, según se sitúe la estructura de generación fotovoltaica respecto al cultivo.
Subprograma de incentivos 1.1: Agrivoltaica intercalada con el cultivo.
Subprograma de incentivos 1.2: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo 2 m ≤ h ≤ 4 m.
Subprograma de incentivos 1.3: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo h > 4 m.
b) Programa de incentivos 2: Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales con almacenamiento.
c) Programa de incentivos 3: Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras.
d) Programa de incentivos 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables.
e) Programa de incentivos 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables.
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la selección y concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes al programa de incentivos de proyectos innovadores de inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica que utilicen tecnología fotovoltaica y eólica en su caso, así como el almacenamiento asociado a estos proyectos e implantación de bombas de calor renovable, a través de cinco programas de incentivos que así mismo se aprueban, de conformidad con lo dispuesto en esta orden, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Enlace:
Bases. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-15413