[Financiación]
De interés para:
Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas y que conformen una comunidad de energía renovable o una comunidad ciudadana de energía según lo establecido en el artículo 2 de esta orden.
Para ser beneficiarias, ya sea una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía, deberán estar formadas por un mínimo de cinco socios o miembros, debiendo conservar su autonomía con relación a los miembros o socios.
Resumen:
La finalidad de las ayudas es fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, contribuyendo con ello a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes y la participación de actores no tradicionalmente involucrados en el sector energético, habilitando los mecanismos para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a. CID 35, «Proyectos de energía limpia en municipios con menos de 5.000 habitantes.» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la Componente 2, inversión 4.
b. CID 479, «Finalización de 40 iniciativas realizadas por comunidades energéticas, ya sea mediante la instalación de energía renovable o soluciones de eficiencia energética, ya realizando procesos de edificios comunitarios y participativos.» de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la Componente 31, inversión 1, RepowerEU, construyendo asimismo sobre la contribución del objetivo CID 111 en el marco de la Componente 7, Reforma 3.
Enlace:
Bases. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-15412