[Financiación]
De interés para:
A quién está dirigido: Empresas
Resumen:
La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:
1.1 Por contratos indefinidos: 7.000,00 euros por contrato.
1.2 Por contratos eventuales por circunstancias de la producción, y por los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional:
a) 3.000 euros por contratos con una duracion igual o superior a 6 meses (mínima exigible), e inferior a 12 meses.
b) 4.000 euros por contratos con una duración de 12 meses.
Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa.
El plazo de solicitudes de subvención para cada uno de los 3 periodos definidos en el
resuelvo quinto, se extenderá:
– Para el primer periodo (contratos laborales suscritos en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2023): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de septiembre 2023.
– Para el segundo periodo (contratos laborales suscritos en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de diciembre de 2023.
– Para el tercer periodo (contratos laborales suscritos en los meses de diciembre de 2023, enero, febrero y marzo de 2024): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de abril de 2024.