[Financiación]
De interés para:
Para empresas
Resumen:
La presente resolución regula la Convocatoria de ayudas mediante la que se ejecuta el Programa Kit Digital, dirigida a la digitalización de las medianas empresas, comprendidas en los Segmentos IV y V del artículo 7.2 de las Bases Reguladoras, esto es, medianas empresas entre 50 y menos de 100 empleados (o con menos de 50 empleados siempre que superen el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros) y entre 100 y menos de 250 empleados respectivamente, conforme a lo que dispone el punto 3 del mismo artículo, por el que se determina el segmento de beneficiarios que pueden solicitar la subvención. El número de empleados se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (autónomos colaboradores y autónomos societarios), valiéndose de cualquier otro medio válido en Derecho. El plazo para contabilizar la plantilla media de trabajadores será el correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
Esta convocatoria tiene como objetivo promover la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las entidades comprendidas en los citados Segmentos IV y V, seleccionando, en régimen de concesión directa
La presente convocatoria persigue la digitalización de las entidades comprendidas en los citados Segmentos IV y V, seleccionando a los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de30 de diciembre, aplicando el criterio establecido en el artículo 16 de las Bases Reguladoras y conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la presente Convocatoria.
Plazo de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 12 de diciembre de 2024 a las 11 horas hasta el 30 de junio de 2025 a las 11 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de las Bases Reguladoras. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria.