[Financiación]
De interés para:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, titulares de los vehículos nuevos adquiridos que residan o tengan su domicilio social y fiscal en Fuerteventura, que pretendan realizar las actuaciones recogidas en el objeto de las presentes bases reguladoras y reúnan los siguientes requisitos: residencia /domicilio social y fiscal, habitual e ininterrumpida en Fuerteventura al menos durante los 2 últimos años, mantener la titularidad del vehículo durante un mínimo de 5 años y prohibición de traslado del vehículo fuera de la Isla para uso comercial y/o de alquiler.
Resumen:
Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura
– Extracto de la convocatoria de subvenciones a la adquisición de vehículos eléctricos puros. Medida III
El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, de la disposición dineraria a la adquisición directa de vehículos 100
% eléctricos nuevos (procedentes de fábrica) en régimen de propiedad.
Plazo de adquisición de los vehículos: Desde el 16 de agosto de 2023 hasta el 31 de julio de 2024.
Plazo de justificación de la subvención: QUINCE DÍAS desde la resolución definitiva de concesión.
Enlace:
Extracto.