[Financiación]
De interés para:
Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal, otras asociaciones, fundaciones y universidades que desarrollen actuaciones de promoción del trabajo autónomo. También asociaciones profesionales de carácter intersectorial para gastos de funcionamiento.
Resumen:
Objeto: Financiar actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, así como sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de asociaciones estatales de trabajadores autónomos.
Cuantía:
3.065.670 € para actividades de formación, difusión y fomento del trabajo autónomo.
605.450 € para gastos de funcionamiento.
Subvenciones máximas:
Hasta 150.000 € para actividades del artículo 3.1.a), b) y c) de la Orden TES/802/2025.
Hasta 50.000 € para actividades del artículo 3.1.d), e) y f).
Mínimo garantizado de 25.000 € para asociaciones intersectoriales que cumplan requisitos.
Gastos elegibles: Actividades de formación, difusión, fomento del trabajo autónomo y funcionamiento de entidades representativas del colectivo autónomo.
Fecha de presentación de solicitudes: Veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOE (14 de agosto de 2025).
Enlace:
Información.