[Financiación]
De interés para:
Beneficiarios
- a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
- b) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
- d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
- e) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
- f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
- g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
- h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.
- i) Asociaciones empresariales sectoriales.
Podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA-CCAA. Como excepción a la obligación de tener personalidad jurídica propia , en el caso de que alguno de estos centros careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
Para poder adquirir la condición de beneficiarias, se requiere que las entidades que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, cuenten con personalidad jurídica propia, y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España.
Resumen:
Plazo. 30/01/2024 – 20/02/2024 hasta las 14:00 (hora peninsular).
El objetivo de la convocatoria de ayudas a proyectos de colaboración público-privada es el apoyo a proyectos de desarrollo experimental en cooperación entre empresas y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.
Objetivos específicos y actividades que se financian
Las ayudas objeto de estas bases tienen como finalidad avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnológicas, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado. Asimismo, con estos proyectos se pretende movilizar inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial.
Las ayudas contempladas en la presente orden tienen como finalidad facilitar la transferencia de conocimiento mediante actuaciones que eliminen las barreras existentes entre los diferentes actores en los ámbitos público y privado e incrementen las capacidades de divulgación y comunicación de la I+D+i a la sociedad contribuyendo al cumplimiento del objetivo específico 5 (OE5) del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023. Mediante estas ayudas se pretende propiciar un entorno que favorezca el desarrollo de resultados científicos hacia niveles avanzados de madurez tecnológica a través de canales de transferencia entre investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación empresarial en el que operacionalmente se aumente el número de solicitudes de patentes o modelos de utilidad, el número de empresas que cooperan con centros de investigación y el número de empresas spin-off creadas.
Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) De cuantía. El presupuesto mínimo del proyecto será de 400.000 euros.
b) De duración. Los proyectos tendrán una duración de tres años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha fin del plazo para presentación de solicitudes, establecida en el artículo 13.1, y estar comprendida a lo largo del año 2024.
c) De participación:
1.º El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa, en el sentido expresado en el artículo 5.1 h). Esta empresa actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor único con el órgano concedente, por lo que tendrá acceso a las notificaciones a través de la Carpeta Virtual de Expedientes – Facilit@ durante el procedimiento de concesión, debiendo trasladar al resto de entidades participantes todas las notificaciones o comunicaciones que la Agencia notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.
No obstante, se podrá nombrar como entidad coordinadora técnica del proyecto a otra de las entidades participantes, reflejándose las tareas que le sean encomendadas en las declaraciones de conformidad de participación. Si no se eligiese a ninguna entidad coordinadora técnica se entenderá que la entidad representante de la agrupación asume las tareas de coordinación técnica.
2.º El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatorio que una de las entidades participantes sea un organismo de investigación público o privado, entendiéndose por tales los expresados en el artículo 5.1 a) a g), y que otra sea una empresa, en el sentido expresado en el artículo 5.1 h).
3.º La participación mínima por entidad será del 10 % del presupuesto total del proyecto. Para ser entidad participante en la agrupación, se deberá presentar presupuesto y solicitar ayuda.
4.º La suma de los porcentajes de participación empresarial, entendiendo por tal la suma de la participación de las entidades referidas en el artículo 5.1 h) e i) deberá ser, al menos, del 51 % del presupuesto total presentado del proyecto.
5.º Ninguna entidad podrá correr por si sola con más del 70 % del presupuesto total presentado del proyecto.
6.º Los organismos de investigación tendrán derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por ellos.
La entidad representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa, en el sentido expresado en el artículo 5.1 h) de la convocatoria.
Será la empresa quien realice el trámite de alta de las entidades participantes del proyecto en la aplicación de solicitud (ver manual de la convocatoria), para qué posteriormente cada entidad participante pueda introducir en la aplicación de solicitud el presupuesto de los gastos relativos a su participación en la ejecución del proyecto, así como indicar la ayuda que solicita para la realización de sus compromisos de ejecución.
Las entidades participantes solo deben firmar electrónicamente, a través de la aplicación de firma del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades sus declaraciones de conformidad de participación. Una vez finalizado la cumplimentación de sus datos, cada entidad participante debe generar y firmar electrónicamente su “Declaración de Conformidad de Participación” (Ver apartado 3 de este Manual). Este documento por firmar se generará automáticamente en la aplicación de solicitud al pulsar el botón “Generar el documento pendiente de firmar”.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria participará como entidad participante y para ello será necesario que envíen un correo electrónico a secv.investigacion@ulpgc.es informando de su interés en su participación en esta convocatoria y quien será la persona que cumplimente los datos en la aplicación para poder proceder al trámite de alta como delegado en la cumplimentación de los datos en la aplicación del Ministerio antes del viernes 16 de febrero.
Enlace:
Ficha resumen.
Orden de bases y Convocatoria.
Pueden consultar toda la información en el siguiente enlace.
Las consultas pueden dirigirlas a la secretaría del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia a secv.investigacion@ulpgc.es
El enlace para la presentación de solicitudes es el siguiente.
Será la entidad representante de la agrupación quien, una vez que se hayan firmado todas las declaraciones de conformidad de participación por parte de las entidades participantes del proyecto, a través de la aplicación de firma del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, registre la solicitud de ayuda en nombre de todas las entidades. https://aplicaciones.ciencia.gob.es/firmarsolicitud/salir.micinn
Se recomienda realizar todos los trámites como último día el 16 de febrero para qué la empresa representante de la agrupación pueda firmar y registrar la Solicitud de Ayuda en el plazo indicado por el Ministerio de Ciencia e Innovación el martes 20 de febrero a las 13:00 horas.