[Financiación]
De interés para:
Podrán ser entidades beneficiarias las empresas, entre las que se incluyen las empresas spin-off y las JEIs, los centros tecnológicos, los centros de apoyo a la innovación tecnológica, las asociaciones empresariales y los parques científicos y tecnológicos.
No podrán obtener la condición de beneficiarias, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ni las comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ni las entidades en crisis.
Resumen:
Solicitudes desde 23/01/24 hasta las 14:00 (hora peninsular) del 13/02/24.
Ayudas de tres años de duración, cuya finalidad es la de promover la realización de proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos en empresas, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos, para los que sea necesaria la contratación laboral de personas con el grado de doctor, a fin de favorecer la carrera profesional del personal investigador, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación.
Enlace:
Ficha resumen.