[Financiación]
De interés para:
Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta Orden, en las dos líneas:
(i) Entidades locales (administraciones públicas locales) y agrupaciones de las mismas, así como las entidades dependientes de las mismas como sus empresas públicas, u
(ii) Organizaciones y asociaciones empresariales y de comerciantes, federaciones o agrupaciones de los órganos de gestión, y organismos de gestión de las zonas comerciales abiertas con personalidad jurídica propia, en su caso, o
(iii) Mercados Tradicionales de Canarias, en cuyo caso los beneficiarios serán los Ayuntamientos o las entidades gestoras, entendiéndose como tales aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales.
Resumen:
La finalidad de estas subvenciones es la transformación del sector comercial para convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, de modo que, a través de palancas como la inversión en determinadas infraestructuras y la explotación de los datos, por un lado, y la innovación y la transformación digital, la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente y la integración en la comunidad local y la promoción cultural, por otro, se conviertan las zonas comerciales en polos de promoción cultural y turística.
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Publicado en Miércoles 22 de mayo de 2024.
Enlace:
Extracto.