[Financiación]
De interés para:
Personas y entidades beneficiarias:
Personas jurídicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
Las gestoras de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
Empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
Personas físicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
Entidades locales canarias y el sector público institucional de cualquier Administración Pública canaria, conforme a la definición del artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que actúen en el marco de la colaboración público privada.
Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.
Resumen:
Objeto
Subvencionar, en régimen de concurrencia no competitiva, actuaciones para el autoconsumo compartido y el desarrollo de Comunidades Energéticas en diferentes sectores( excepto el industrial).
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 11 de abril de 2023