[Financiación]
De interés para:
Para empresas
Resumen:
Objeto.
Realizar actuaciones para fomentar la realización de proyectos para impulsar el emprendimiento innovador en Canarias. En concreto, se establecen tres tipos de actuaciones subvencionables (A, B y C), de acuerdo a lo dispuesto en la base reguladora tercera.
Actuaciones tipo A. Actuaciones de apoyo y asesoramiento a empresas emergentes canarias dirigidas a fomentar y promover proyectos de innovación disruptiva, tanto desde el punto de vista de incubación como de aceleración, así como aquellas actuaciones que promuevan la participación de dichas empresas en proyectos nacionales, europeos e internacionales que les permitan el acceso a recursos que son necesarios para desarrollar dichos proyectos.
Actuaciones tipo B. Realización de proyectos de innovación disruptiva a desarrollar por la entidad solicitante, que ha de ser empresa emergente canaria, tal como se define en la base reguladora segunda. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias definidas en la base reguladora 2.d).
Actuaciones tipo C. Actuaciones de apoyo a procesos de transferencia de conocimiento y tecnología, y de demanda de innovación en empresas canarias, a través de colaboraciones externas con empresas emergentes y agentes de conocimiento en el ámbito regional, nacional o internacional, siguiendo modelos de innovación abierta.
Se asigna una dotación económica de 400.000,00 euros para las actuaciones tipo A, 1.400.000,00 euros para las actuaciones tipo B y 200.000,00 euros para las actuaciones tipo C.
En caso de no agotarse los créditos asignados a alguno de los tres tipos de actuaciones, el crédito restante disponible incrementará la dotación asignada a otro tipo de actuaciones. La asignación se realizará en función del orden de presentación de las solicitudes completas, de acuerdo a lo establecido en la base reguladora 13, apartado 2, independientemente del tipo de actuación.
La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible, siempre que los límites de la subvención por proyecto lo permitan.
No se podrá conceder parcialmente ayuda a la entidad solicitante donde se agotaría la dotación presupuestaria del tipo de actuación que le corresponde, según base reguladora 6, apartado 1.
Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto son 30.000 y 120.000 euros, para actuaciones tipos A y C, y entre 25.000 y 50.000 euros para actuaciones tipo B.
El importe máximo subvencionable para el concepto de gasto “Informe de auditoría” se establece en 1.200,00 euros.
Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden tienen la consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023). El importe total de las ayudas de minimis recibidas por una única empresa no excederá de 300.000 euros durante los tres años previos.
Los plazos de presentación de solicitudes que indican serían los siguientes: Fecha Inicio: 15/01/2025 a las 09:00 horas – Fecha Fin: 31/03/2025 a las 14:00 horas
Enlace: