[Financiación]
De interés para:
Podrán ser entidades beneficiarias de esta convocatoria las empresas, autónomos o entidades de economía social a que se refiere la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (BOE n.º 76, de 30.3.2011), que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que vayan a desarrollar un proyecto de innovación social y cumplan con los requisitos contemplados en las bases reguladoras, y, en concreto, lo dispuesto en su base tercera. No podrá ser beneficiaria aquella empresa que opere en los sectores y actividades excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).
Resumen:
Objeto.
Realizar proyectos de innovación social, entendidos como el desarrollo, implementación y/o validación de metodologías o tecnologías innovadoras orientadas a la resolución de problemas sociales y actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía.
La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto total elegible, determinándose la cuantía de las ayudas en función del presupuesto financiable.
Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder en cada procedimiento, por entidad beneficiaria, serán de 50.000 y 100.000 euros, respectivamente.
En cada procedimiento se establece un máximo de un proyecto subvencionable por entidad, aunque podrán presentar hasta tres solicitudes por procedimiento.
Plazos de presentación de solicitudes.
- Para el primer procedimiento (2025), el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 15 de octubre de 2024 a las 9:00 horas, y finalizará el día 6 de noviembre de 2024 a las 14:00 horas.
- Para el segundo procedimiento (2026), el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 15 de octubre de 2025 a las 9:00 horas, y finalizará el día 6 de noviembre de 2025 a las 14:00 horas.
Enlace:
Base de Datos Nacional de Subvenciones.