[Financiación]
(Beneficiarios:
Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias de las ayudas los ayuntamientos de los municipios con población superior a 50.000 habitantes, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020, así como los de población inferior que tengan la consideración de capital de provincia, que no hayan presentado proyectos por el importe máximo asignado mediante la Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, en los términos previstos en la misma.
Las entidades beneficiarias, podrán agruparse a efectos de desarrollar proyectos que, en el marco de la presente convocatoria, les resulten de interés compartido, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la orden de bases y convocatoria.)