[Financiación]
De interés para: Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades incluidas en el artículo 2.1 de la convocatoria que cumplan asimismo los requisitos establecidos en la orden de bases:
a. Ayuntamientos de capitales de provincia y ayuntamientos de municipios con una población de más de 50.000 habitantes conforme a las cifras resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021, excepto los que hayan recibido una ayuda en la misma convocatoria del año 2021. La información sobre el Padrón municipal se puede consultar en la página web del Instituto Nacional de Estadística, www.ine.es.
b. Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Podrán asimismo obtener la condición de beneficiarias las entidades incluidas en el artículo 2.2, siempre y cuando se integren en agrupaciones junto con al menos un beneficiario del apartado 1, que deberá en todos los casos actuar como representante de la agrupación:
a. Ayuntamientos de municipios con una población de más de 20.000 habitantes conforme a las cifras resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021.
b. Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.
c. Organismos públicos de investigación sin ánimo de lucro de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
d. Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
e. Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo lucro de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
f. Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i en cuyos estatutos o en su normativa de aplicación se regule expresamente la I+D+i como actividad principal.
En el supuesto de agrupaciones, deberán cumplir las condiciones del artículo 2.3 de la Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre. Para todos los casos, los municipios que integren las agrupaciones deben ser limítrofes y participar de un proyecto común. Para esta convocatoria el número máximo de integrantes de una agrupación se establece en cuatro.
Resumen: Ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de actividades que contribuyan a la renaturalización urbana, impulsando la infraestructura verde y la conectividad de los espacios verdes y azules, con el objetivo de incrementar la biodiversidad y su conservación y la adaptación al cambio global y de mejorar la habitabilidad de los entornos urbanos.
El plazo máximo de presentación de solicitudes será el 22 de diciembre de 2022.
Enlaces.
Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/653621