Extracto de la Resolución de 12 de febrero de 2025 de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., por la que se convocan las ayudas 2025 para la creación de la red de oficinas Acelera PYME

[Financiación]

De interés para:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas en España:

  1. Asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de estas) profesionales y empresariales legalmente constituidas y dadas de alta en la Oficina Pública o el Registro correspondiente de asociaciones.
  2. Colegios profesionales constituidos con arreglo al ordenamiento jurídico e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales correspondiente.
  3. Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

 

Resumen:
Objeto.

Seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios de las ayudas para financiar proyectos subvencionables con las características establecidas en el artículo 2.1.a) de las Bases Reguladoras. En concreto, las ayudas de esta Convocatoria están dirigidas a la creación de la Red Nacional de Oficinas Acelera Pyme dentro del programa Acelera Pyme para el impulso a la adopción de las tecnologías por las empresas españolas (incluidas las de nueva creación), especialmente las pequeñas y medianas empresas (pymes), autónomos y emprendedores, así como el soporte al emprendimiento digital en sus diferentes fases.

 

Regular la concesión de ayudas para incentivar la creación y consolidación de Oficinas Acelera Pyme que faciliten el proceso de digitalización de la empresa española. El objetivo es fortalecer el ecosistema de soporte a la pyme en materia TIC, ofreciendo servicios de sensibilización y apoyo a la pyme en su proceso de transformación digital mediante la adopción de tecnología digital y el soporte al emprendimiento digital.

 

Importe

El importe máximo total de las ayudas asciende a la cantidad de treinta millones de euros (30.000.000 €).

 

El importe mínimo de la ayuda solicitada por proyecto será de trescientos mil euros (300.000 €) y el importe máximo de la ayuda solicitada será de cuatrocientos diez mil euros (410.000 €).

 

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta (30) días naturales, computándose a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

 

Enlace:
Extracto.

 

Base de Datos Nacional de Subvenciones.