[Financiación]

Línea 1:

Plazo de presentación de solicitudes:

Desde el 06/09/2024 al 30/09/2024, ambos inclusive.

Objeto:

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de inversión de Pequeñas y Medianas Empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 30.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, con inversión realizada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de diciembre de 2024.

Sectores incentivables:

Industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.

Proyectos Subvencionables:

  1. A) La creación de una empresa.
  2. B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.

Gastos Subvencionables

Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 30.000 euros y no superar los 300.000 euros en Tenerife y Gran Canaria y 100.000 euros en el resto de islas y serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir del 1 de enero de 2024 hasta el 30 de diciembre de 2024:

  1. a) Gastos de constitución y primer establecimiento, solo proyectos de creación de nuevas empresas.
  2. b) Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad.
  3. c) Inversiones inmateriales (software).
  4. d) Acondicionamiento de local.
  5. e) Colaboraciones externas para los gastos relativos a la implantación y certificación de las normas de calidad relacionadas en la base séptima e).

Será subvencionable el coste de la Auditoría Limitada a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base decimonovena, apartado 1.B), hasta un máximo de seiscientos euros por expediente.

Plazo de realización de la actividad  y para la justificación de la subvención:

  1. El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará desde el 1 de enero de 2024. Los proyectos iniciados con anterioridad a esta fecha no serán subvencionados.
  2. El plazo para realizar y justificar la actividad terminará el 30 de diciembre de 2024, excepto para la auditoría limitada, su factura original así como el pago efectivo de la misma que tendrá un plazo adicional de siete (7) días hábiles. No se concederán prórrogas de dichos plazos.

Límite máximo de subvención:

60.000 euros.

Porcentaje de subvención:

  1. El importe de la subvención por proyecto se calculará aplicando un porcentaje del 30 por ciento sobre los costes subvencionables. Este porcentaje se incrementará de la siguiente forma:
  2. Si la persona o empresa solicitante es una pequeña empresa, se incrementará un 20 por ciento.
  3. Si la persona o empresa solicitante es una mediana empresa, se incrementará un 10 por ciento.

Para establecer la categoría de empresa se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en concreto, en el caso de empresas asociadas y/o vinculadas con la persona o empresa solicitante.

  1. Si tiene discapacidad acreditada de al menos el 33 por ciento la persona o empresa solicitante, las personas representantes, las personas socias y/o las personas empleadas por cuenta ajena, se incrementará un 10 por ciento.
  2. Si la actividad para la que se solicita subvención se trata de una economía circular o sostenible se incrementará un 10 por ciento. A efectos de lo dispuesto, se entenderá por “economía circular o sostenible“, entre otras, aquellas que se dediquen a la reutilización de productos, la preparación para la reutilización o el reciclaje, otras formas de valorización de residuos o de energías renovables, reducción del consumo de agua, aprovechamiento de aguas residuales y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
  3. Si el proyecto se realiza en zona prioritaria (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa), se incrementará un 7 por ciento, entendiendo por zona prioritaria la ubicación donde se desarrolla la actividad objeto de subvención.
  4. Si la persona o empresa solicitante reúne el requisito de ser mujer (autónoma) y en caso de persona jurídica, que el cincuenta por ciento o más del capital social esté en manos de mujeres y/o la persona representante sea una mujer, se incrementará un 2 por ciento.
  5. Si se acredita estar inscrito en la Enterprise Europe Network (EEN), se incrementará un 1 por ciento.

 

Línea 2:

Plazo de presentación de solicitudes:

Desde el 06/09/2024 al 30/09/2024, ambos inclusive.

Objeto:

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a a proyectos de inversión de Pequeñas y Medianas Empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 5.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, con inversión realizada desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Sectores incentivables:

Industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.

Proyectos Subvencionables:

  1. A) La creación de una empresa.
  2. B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.

Gastos Subvencionables

Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 5.000 euros y no superar los 300.000 euros en Tenerife y Gran Canaria y 100.000 euros en el resto de islas y serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023:

  1. a) Gastos de constitución y primer establecimiento, solo proyectos de creación de nuevas empresas.
  2. b) Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad.
  3. c) Inversiones inmateriales (software).
  4. d) Acondicionamiento de local.
  5. e) Colaboraciones externas para los gastos relativos a la implantación y certificación de las normas de calidad relacionadas en la base séptima e).

Será subvencionable el coste de la Auditoría Limitada a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base decimonovena, apartado 1.B), hasta un máximo de seiscientos euros por expediente.

Plazo de realización de la actividad  y para la justificación de la subvención:

  1. El plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
  2. El plazo para justificar la actividad coincidirá con el plazo para la presentación de la solicitud de subvención.

Límite máximo de subvención:

60.000 euros.

Porcentaje de subvención:

  1. El importe de la subvención por proyecto se calculará aplicando un porcentaje del 30 por ciento sobre los costes subvencionables. Este porcentaje se incrementará de la siguiente forma:
  2. Si la persona o empresa solicitante es una pequeña empresa, se incrementará un 20 por ciento.
  3. Si la persona o empresa solicitante es una mediana empresa, se incrementará un 10 por ciento.

Para establecer la categoría de empresa se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en concreto, en el caso de empresas asociadas y/o vinculadas con la persona o empresa solicitante.

  1. Si tiene discapacidad acreditada de al menos el 33 por ciento la persona o empresa solicitante, las personas representantes, las personas socias y/o las personas empleadas por cuenta ajena, se incrementará un 10 por ciento.
  2. Si la actividad para la que se solicita subvención se trata de una economía circular o sostenible se incrementará un 10 por ciento. A efectos de lo dispuesto, se entenderá por “economía circular o sostenible“, entre otras, aquellas que se dediquen a la reutilización de productos, la preparación para la reutilización o el reciclaje, otras formas de valorización de residuos o de energías renovables, reducción del consumo de agua, aprovechamiento de aguas residuales y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
  3. Si el proyecto se realiza en zona prioritaria (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa), se incrementará un 7 por ciento, entendiendo por zona prioritaria la ubicación donde se desarrolla la actividad objeto de subvención.
  4. Si la persona o empresa solicitante reúne el requisito de ser mujer (autónoma) y en caso de persona jurídica, que el cincuenta por ciento o más del capital social esté en manos de mujeres y/o la persona representante sea una mujer, se incrementará un 2 por ciento.
  5. Si se acredita estar inscrito en la Enterprise Europe Network (EEN), se incrementará un 1 por ciento.

 

Línea 3

Plazo de presentación de solicitudes:

Desde el 06/09/2024 al 31/10/2024, ambos inclusive.

Objeto:

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a a proyectos de inversión de Pequeñas y Medianas Empresas en Canarias con un con un mínimo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas.

Dotación Económica:

5.340.000 euros (existe la posibilidad de incremento).

Sectores incentivables:

Industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.

Proyectos Subvencionables:

1) Proyectos de creación de nuevos establecimientos.

2) Proyectos de ampliación

3) Proyectos de modernización

Gastos Subvencionables 

Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y a 100.000 euros en el resto de islas.

  1. a) Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.

En el Anexo II.A se recogen los módulos a aplicar por este concepto de gasto.

  1. b) Bienes de equipo, entre los que se considerarán: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
  2. c) En el caso de las pequeñas y medianas empresas, hasta el 50 por ciento de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
  3. d) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30 por ciento del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

Plazo de realización de la actividad  y para la justificación de la subvención:

  1. El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará desde la fecha de la presentación de la solicitud.
  2. En la resolución de concesión se establecerá el calendario anual de ejecución del proyecto, de acuerdo a lo indicado por la persona o empresa interesada en la solicitud, estableciéndose como último ejercicio el 2025.
  3. El calendario de ejecución de los proyectos podrá ser susceptible de ampliación, abarcando el ejercicio 2026, previos trámites oportunos de conformidad con la normativa vigente aplicable.
  4. El proyecto deberá ser ejecutado con un plazo máximo del 31 de octubre del correspondiente año (2025 o, en su caso, 2026). Cada plazo anual no podrá ser prorrogado.
  5. El plazo para justificar la subvención terminará quince días hábiles después de la terminación del plazo

para realizar la actividad. Este plazo no podrá ser prorrogado.

Límite máximo de subvención:

300.000 euros.

Porcentaje de subvención:

  1. El importe de la subvención por proyecto se calculará aplicando un porcentaje del 30 por ciento sobre los costes subvencionables. Este porcentaje se incrementará de la siguiente forma:
  2. Si la persona o empresa solicitante es una pequeña empresa, se incrementará un 20 por ciento.
  3. Si la persona o empresa solicitante es una mediana empresa, se incrementará un 10 por ciento.

Para establecer la categoría de empresa se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en concreto, en el caso de empresas asociadas y/o vinculadas con la persona o empresa solicitante.

  1. Si la empresa crea empleo, se incrementará un 2 por ciento por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, con un máximo de 12 por ciento. En caso de jornada parcial se hará el computo de forma proporcional a dicha jornada.
  2. Si tiene discapacidad acreditada de al menos el 33 por ciento la persona o empresa solicitante, las personas representantes, las personas socias y/o las personas empleadas por cuenta ajena, se incrementará un 9 por ciento.
  3. Si el proyecto se realiza en zona prioritaria (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa), se incrementará un 6 por ciento, entendiendo por zona prioritaria la ubicación donde se desarrolla la actividad objeto de subvención.
  4. Si la persona o empresa solicitante reúne el requisito de ser mujer (autónoma) y en caso de persona jurídica, que el cincuenta por ciento o más del capital social esté en manos de mujeres y/o la persona representante sea una mujer, se incrementará un 2 por ciento.
  5. Si se acredita estar inscrito en la Enterprise Europe Network (EEN), se incrementará un 1 por ciento.
  6. La cuantía de la subvención concedida por persona o empresa beneficiaria y convocatoria no superará en ningún caso 300.000 euros.

 

 

Enlaces:

Más información. https://www.gobiernodecanarias.org/economia/promocioneconomica/PYME/incentivos_canarios/

SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, LA SOSTENIBILIDAD, LA CREACIÓN Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL DE CANARIAS

Publicada en el Boletín Oficial de Canaria nº 175 de 5 de septiembre de 2024, Orden de 2 de septiembre por la que se convocan las Líneas 1 y 2 del procedimiento de concesión del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, y se aprueban las bases reguladoras del procedimiento.

Publicada en el Boletín Oficial de Canaria nº 175 de 5 de septiembre de 2024, Extracto de la convocatoria por la que se convocan las Líneas 1 y 2 del procedimiento de concesión del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, y se aprueban las bases reguladoras del procedimiento.

Solicitudes: líneas 1 y 2

La presentación de la solicitud, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección de Internet:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9583

Solicitudes: línea 3

La presentación de la solicitud, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección de Internet:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9642