[Financiación]
De interés para:
Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:
a) Las personas físicas.
b) Los organismos de investigación y de difusión conocimientos.
Resumen:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas para incentivar la formación, la incorporación y el fomento de la movilidad de docentes universitarios, investigadores y profesionales de la investigación en organismos de investigación y de difusión de conocimientos, definidos en el artículo 3 y en el anexo I, en el campo de sus actividades no económicas.
Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcarán dentro de alguno de los siguientes subprogramas estatales del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 (en adelante Plan Estatal de I+D+i):
a) Subprograma Estatal de Formación en I+D+i.
b) Subprograma Estatal de Incorporación.
c) Subprograma Estatal de Movilidad.